lunes, 27 de octubre de 2014

Decreto 1164 de 2014. ¿Un beneficio real para hijos de cotizantes a EPS?

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El pasado 25 de junio el país se sorprendió ante la buena noticia, el actual gobierno había sancionado un decreto que beneficiaría a todos los jóvenes entre las edades 18 y 25 años que aún sin ser activos laboralmente o estudiantes podrían continuar como beneficiarios del sistema de salud por medio de la cotización de alguno de sus padres.

Se explicó en aquel momento que cerca de 1.5 millones de jóvenes colombianos estarían cobijados a partir de ese momento y con la puesta en marcha de esta nueva medida.

¿Qué ha pasado desde entonces?

Las diferentes EPS del país en la mayoría de los casos han hecho caso omiso a la medida tomada por el gobierno, por ello el Ministerio de Salud mediante concepto 201411601199901 de agosto 25 de 2014 advirtió que estas entidades podrían ser objeto de investigación e incluso de sanción por parte de Superintendencia de Salud de insistir en solicitar el tan mencionado certificado estudiantil.

¿Es realmente cierto este beneficio?

Resulta suficiente leer el artículo primero del Decreto 1164 de 2014 para comprender que no ha desaparecido el requisito de ser estudiantes, lo que realmente desapareció fue el trámite de allegar a la EPS el certificado de estudiante activo; indica este artículo de manera taxativa que el objeto de dicho decreto es establecer la forma y fuente de información que, a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, debían consultar las Entidades Promotoras en Salud para verificar la condición de estudiantes con dedicación exclusiva a esa actividad.

Palabras más, palabras menos tal como cita el concepto emitido por el Ministerio de Salud el procedimiento a seguir por parte de las EPS para verificar la condición de estudiantes es el establecido por el Decreto 1164 de 2014 y la Circular 44 del mismo año, normas emitidas en el marco de los principios de la política de racionalización de trámites previstos en el Decreto-Ley anti trámite 019 de 2012, razón por la cual y en aplicación de las mencionadas disposiciones, las Entidades Promotoras en Salud – EPS no podrán exigirle al interesado la certificación de estudios para acreditar su condición de beneficiario.

TODO PORQUE AHORA TENDRÁN QUE CONSULTARLO Y VALIDAR EN LAS BASES DE DATOS INDICADAS EN EL DECRETO, ES DECIR SIGUE SIENTO UN REQUISITO SER ESTUDIANTES ACTIVOS.

Cualquier inquietud, duda, aporte, opinión o comentario en alusión a la presente publicación tiene espacio para todos y cada uno de los lectores.

martes, 21 de octubre de 2014

Elecciones 2015

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante comunicado de prensa # 0588 de 2014, informó que de manera gratuita a partir del sábado 25 de octubre, inicia la inscripción de cédulas de ciudadanía en nuestro país, para las próximas elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles).

Este periodo de inscripción tendrá una duración de 10 meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley 1475 de 2011. Tenga en cuenta:

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  • Usted puede cambiar su puesto de votación o ingresar al censo electoral.
  • Son 1154 sedes de atención dispuestos por la entidad para la inscripción de cédulas.
  • La inscripción para el año 2015 tendrá como novedad el uso de un procedimiento automatizado.
  • El plazo de inscripción será hasta el próximo 25 de agosto de 2015.
  • Usted debe inscribir su cédula si cambio de lugar de residencia, o si su cédula fue expedida antes de 1988 y a la fecha nunca ha realizado la inscripción de la misma.
  • Para las venideras elecciones solo los colombianos residentes en el país podrán ejercer su derecho al voto.

lunes, 20 de octubre de 2014

Paro Judicial

 Nuestros medios de comunicación nos informan alto número de audiencias canceladas como resultado del actual paro judicial, pero OJO! se atiende y da trámite a:
- Acciones de tutelas por amparo al derecho a la salud.
- Habeas corpus

Fuentes

Suspenden más de 200 audiencias diarias por paro judicial



paro judicial
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Ley Consuelo Devis Saavedra

ley consuelo devis saavedra
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El pasado 8 de septiembre de 2014 el Congreso de la República promulgó la ley en comento, llamada así por uno de los sucesos más comentados en la élite política "el fallecimiento de la Dra. Consuelo Devis" esposa del jurista colombiano Jaime Alberto Arruba, quien estuvo en coma 14 años y 8 meses, siendo esta una breve explicación al nombre dado a esta ley.

Ahora bien entrando en materia, esta ley regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales crónicas, degenerativas e irreversibles, en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en su calidad de vida.

El objetivo principal de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. Se determinan entonces los derechos que son inherentes a estos pacientes, tales como: derecho al cuidado paliativo, derecho a la información, derecho a una segunda opinión, derecho a suscribir el documento de voluntad anticipada, derecho a participar en forma activa en el proceso de atención, y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, además de las observaciones con relación al derecho de los niños y de los familiares en estos casos.

Es así como el paciente afectado podrá solicitar de manera libre y espontánea la atención integral del cuidado médico paliativo, la información clara , detallada y comprensible por parte de su médico tratante sobre su diagnóstico, estado, pronosticó y las alternativas existentes, así como las consecuencias al no tomar los tratamientos señalados por el galeno.

¿De que trata el documento de voluntad anticipada?

Este documento permite al paciente indicar decisiones de no someterse a tratamientos médicos innecesarios y a no donar órganos si así lo desea.

Adicionalmente se debe tener en cuenta que para los menos de 14 años los responsables de elevar dicha solicitud serán los padres, en el evento de los adoslescentes entre 14 a 18 años la ley indica que se les consultará sobre la misma.

¿Qué sucede si el paciente adulto esta inconsciente o en estado de coma?

En este caso la decisión estará a cargo del cónyuge, hijos, padres o familiares cercanos por consanguinidad.

¿Qué es lo feo de la ley?

Se considera que la facultad que se ha otorgado a los médicos tratantes cuando su paciente se encuentre con muerte cerebral, de no ser obligatorio mantener con vida otros órganos, podría considerarse eutanasia.

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sábado, 18 de octubre de 2014

Sabías que..? ¨ Delitos Informaticos ¨

delitos iformaticos
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El que a través de la internet, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Violación de datos personales).

viernes, 17 de octubre de 2014

¿Sabías que...?

Resolución 3716 de 1994
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Los empleadores sólo podrán ordenar la prueba de embarazo cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto. Resolución 3716 de 1994 artículo V.

miércoles, 15 de octubre de 2014

¿Sabías que?

derecho laboral
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En el caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el trabajador tendrá derecho a una licencia remunerada de luto de cinco (5) días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral.

lunes, 6 de octubre de 2014

Vencimiento de términos, vacío legal subsanado por la Corte Constitucional

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Hoy analizaremos una de las causales que condicionan la libertad del imputado o acusado en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

La norma en comento determina que se dará libertad al imputado o acusado una vez se formule acusación y transcurran 120 días, ¿qué sucede si pasados los tres días desde el momento en que la fiscalía presentó el escrito de acusación, el juez no fija la fecha para la formulación de acusación?

Algunos de los principios fundamentales del derecho penal son precisamente el debido proceso y el derecho a la libertad, cuando el legislador estipuló este término fue demasiado ambigüo y genero con ello una indeterminación desde cuándo sería precisó iniciar la contabilización de este término, y es que muchos hasta la sentencia de la Corte Constitucional 390 del 2014 proferida el 26 de junio de 2014, impacientes esperaban el momento en que el juez fijara la fecha de audiencia de formulación de acusación, sin que nunca se diera dicha audiencia, lo que dejaba sin piso alguno la posibilidad de solicitar vencimiento de términos y la libertad a causa de una formulación de acusación que nunca llegaba.

Por lo anterior, la Corte Constitucional ha determinado declarar exequible de manera condicional la expresión "de la formulación de acusación", ahora se podrá iniciar la contabilización del término a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, esta determinación estará vigente hasta el próximo 20 de julio de 2015 fecha máxima que se ha dado a nuestro Congreso de la República para legislar acerca de este tema.

Es decir, que si usted es uno de esos ciudadanos que se encuentra privado de la libertad, y dentro de su proceso penal ya se presentó el escrito de acusación por parte de la fiscalía y ya pasaron 120 días desde dicho suceso y nada que le fijan fecha para la respectiva audiencia de formulación de acusación, entonces usted puede hacer valer su derecho de Habeas corpus y solicitar su libertad por vencimiento de términos.

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