Los empleadores sólo podrán ordenar la prueba de embarazo cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto. Resolución 3716 de 1994 artículo V.
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