En el caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el trabajador tendrá derecho a una licencia remunerada de luto de cinco (5) días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
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