lunes, 6 de octubre de 2014

Vencimiento de términos, vacío legal subsanado por la Corte Constitucional

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Hoy analizaremos una de las causales que condicionan la libertad del imputado o acusado en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

La norma en comento determina que se dará libertad al imputado o acusado una vez se formule acusación y transcurran 120 días, ¿qué sucede si pasados los tres días desde el momento en que la fiscalía presentó el escrito de acusación, el juez no fija la fecha para la formulación de acusación?

Algunos de los principios fundamentales del derecho penal son precisamente el debido proceso y el derecho a la libertad, cuando el legislador estipuló este término fue demasiado ambigüo y genero con ello una indeterminación desde cuándo sería precisó iniciar la contabilización de este término, y es que muchos hasta la sentencia de la Corte Constitucional 390 del 2014 proferida el 26 de junio de 2014, impacientes esperaban el momento en que el juez fijara la fecha de audiencia de formulación de acusación, sin que nunca se diera dicha audiencia, lo que dejaba sin piso alguno la posibilidad de solicitar vencimiento de términos y la libertad a causa de una formulación de acusación que nunca llegaba.

Por lo anterior, la Corte Constitucional ha determinado declarar exequible de manera condicional la expresión "de la formulación de acusación", ahora se podrá iniciar la contabilización del término a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, esta determinación estará vigente hasta el próximo 20 de julio de 2015 fecha máxima que se ha dado a nuestro Congreso de la República para legislar acerca de este tema.

Es decir, que si usted es uno de esos ciudadanos que se encuentra privado de la libertad, y dentro de su proceso penal ya se presentó el escrito de acusación por parte de la fiscalía y ya pasaron 120 días desde dicho suceso y nada que le fijan fecha para la respectiva audiencia de formulación de acusación, entonces usted puede hacer valer su derecho de Habeas corpus y solicitar su libertad por vencimiento de términos.

Cualquier inquietud, duda, aporte, opinión o comentario en alusión a la presente publicación tiene espacio para todos y cada uno de los lectores.

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