lunes, 27 de octubre de 2014

Decreto 1164 de 2014. ¿Un beneficio real para hijos de cotizantes a EPS?

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El pasado 25 de junio el país se sorprendió ante la buena noticia, el actual gobierno había sancionado un decreto que beneficiaría a todos los jóvenes entre las edades 18 y 25 años que aún sin ser activos laboralmente o estudiantes podrían continuar como beneficiarios del sistema de salud por medio de la cotización de alguno de sus padres.

Se explicó en aquel momento que cerca de 1.5 millones de jóvenes colombianos estarían cobijados a partir de ese momento y con la puesta en marcha de esta nueva medida.

¿Qué ha pasado desde entonces?

Las diferentes EPS del país en la mayoría de los casos han hecho caso omiso a la medida tomada por el gobierno, por ello el Ministerio de Salud mediante concepto 201411601199901 de agosto 25 de 2014 advirtió que estas entidades podrían ser objeto de investigación e incluso de sanción por parte de Superintendencia de Salud de insistir en solicitar el tan mencionado certificado estudiantil.

¿Es realmente cierto este beneficio?

Resulta suficiente leer el artículo primero del Decreto 1164 de 2014 para comprender que no ha desaparecido el requisito de ser estudiantes, lo que realmente desapareció fue el trámite de allegar a la EPS el certificado de estudiante activo; indica este artículo de manera taxativa que el objeto de dicho decreto es establecer la forma y fuente de información que, a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, debían consultar las Entidades Promotoras en Salud para verificar la condición de estudiantes con dedicación exclusiva a esa actividad.

Palabras más, palabras menos tal como cita el concepto emitido por el Ministerio de Salud el procedimiento a seguir por parte de las EPS para verificar la condición de estudiantes es el establecido por el Decreto 1164 de 2014 y la Circular 44 del mismo año, normas emitidas en el marco de los principios de la política de racionalización de trámites previstos en el Decreto-Ley anti trámite 019 de 2012, razón por la cual y en aplicación de las mencionadas disposiciones, las Entidades Promotoras en Salud – EPS no podrán exigirle al interesado la certificación de estudios para acreditar su condición de beneficiario.

TODO PORQUE AHORA TENDRÁN QUE CONSULTARLO Y VALIDAR EN LAS BASES DE DATOS INDICADAS EN EL DECRETO, ES DECIR SIGUE SIENTO UN REQUISITO SER ESTUDIANTES ACTIVOS.

Cualquier inquietud, duda, aporte, opinión o comentario en alusión a la presente publicación tiene espacio para todos y cada uno de los lectores.

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