Sabias que...?
Pensión especial para padres de hijos discapacitados, también en fondos privados.
La pensión especial de vejez por hijo discapacitado fue incorporada al Sistema General de Pensiones por el Art. 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el Art. 33 de la ley 100 de 1993, en los siguientes términos:
“La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” De conformidad con el texto de la norma, para acceder a este beneficio deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez;
- Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;
- Que el discapacitado sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
- Que el hijo afectado por la invalidez sea menor de 18 años.
Noticia de actualicese.com
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