martes, 14 de junio de 2016

RENUNCIA MOTIVADA, AUTODESPIDO, DESPIDO INDIRECTO (SE APLICA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA)



Una de las preguntas frecuentes por parte de los trabajadores que son constantemente inducidos a renunciar, es si existe algún mecanismo jurídico que les permita renunciar sin perder sus derechos laborales.

Pues efectivamente si existe una forma legal de hacerlo y este artículo está dedicado a brindar a ustedes las herramientas que le serán útiles en esa decisión.

En primer lugar, lo que usted debe conocer es que nuestro Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62 enuncia las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, en esta ocasión analizaremos sólo el literal B), que se refiere por parte del trabajador, así:

1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Pero OJO porque este mismo artículo establece en su PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

También el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo ordena que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

En resumen, si usted como trabajador se siente obligado a renunciar porque considera que a su situación actual aplica alguna o varias de las causales enunciadas anteriormente, entonces usted se encuentra frente a la figura de despido directo, que no es más que una renuncia con justa causa imputable a su empleador porque el mismo incumplió sus obligaciones legales, contractuales, reglamentarios o convencionales.

¿Cómo hacerlo?

Lo primero que usted debe hacer es una carta de renuncia en donde textualmente debe enunciar la justa causa (guíese de los numerales del literal B) del artículo 62 del CST); recuerde que no debe omitir ninguna causal, porque si lo hace las que usted alegue posteriormente no serán válidas. Cabe anotar que dichas causales deben tener un nexo causal con los hechos que motivan la renuncia.

Segundo, entregue la carta de renuncia con sus pruebas y liquidación que se pretende, siempre asegurándose que le entreguen un recibido de la misma; sin embargo, como regla general ningún empleador recibe este tipo de carta y mucho menos le entrega un recibido, por ello haga uso de la herramienta correo certificado con cualquier empresa, la de su confianza y por este medio se entenderá como entregada en legal forma.

Recuerde que para ejercer este derecho usted no necesita de un abogado, sin embargo, depende del criterio personal requerir o no asesoría de un profesional en Derecho.

Lo más importante de todo es ceñirse al pie de la letra a las recomendaciones de este artículo. 


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