martes, 14 de junio de 2016

RENUNCIA MOTIVADA, AUTODESPIDO, DESPIDO INDIRECTO (SE APLICA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA)



Una de las preguntas frecuentes por parte de los trabajadores que son constantemente inducidos a renunciar, es si existe algún mecanismo jurídico que les permita renunciar sin perder sus derechos laborales.

Pues efectivamente si existe una forma legal de hacerlo y este artículo está dedicado a brindar a ustedes las herramientas que le serán útiles en esa decisión.

En primer lugar, lo que usted debe conocer es que nuestro Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62 enuncia las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, en esta ocasión analizaremos sólo el literal B), que se refiere por parte del trabajador, así:

1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Pero OJO porque este mismo artículo establece en su PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

También el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo ordena que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

En resumen, si usted como trabajador se siente obligado a renunciar porque considera que a su situación actual aplica alguna o varias de las causales enunciadas anteriormente, entonces usted se encuentra frente a la figura de despido directo, que no es más que una renuncia con justa causa imputable a su empleador porque el mismo incumplió sus obligaciones legales, contractuales, reglamentarios o convencionales.

¿Cómo hacerlo?

Lo primero que usted debe hacer es una carta de renuncia en donde textualmente debe enunciar la justa causa (guíese de los numerales del literal B) del artículo 62 del CST); recuerde que no debe omitir ninguna causal, porque si lo hace las que usted alegue posteriormente no serán válidas. Cabe anotar que dichas causales deben tener un nexo causal con los hechos que motivan la renuncia.

Segundo, entregue la carta de renuncia con sus pruebas y liquidación que se pretende, siempre asegurándose que le entreguen un recibido de la misma; sin embargo, como regla general ningún empleador recibe este tipo de carta y mucho menos le entrega un recibido, por ello haga uso de la herramienta correo certificado con cualquier empresa, la de su confianza y por este medio se entenderá como entregada en legal forma.

Recuerde que para ejercer este derecho usted no necesita de un abogado, sin embargo, depende del criterio personal requerir o no asesoría de un profesional en Derecho.

Lo más importante de todo es ceñirse al pie de la letra a las recomendaciones de este artículo. 


jueves, 20 de noviembre de 2014

Sabias que...?
Pensión especial para padres de hijos discapacitados, también en fondos privados.
La pensión especial de vejez por hijo discapacitado fue incorporada al Sistema General de Pensiones por el Art. 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el Art. 33 de la ley 100 de 1993, en los siguientes términos:

 “La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” De conformidad con el texto de la norma,  para acceder a este beneficio deben cumplirse las siguientes condiciones:
  1. Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez;
  2. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;
  3. Que el discapacitado sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
  4. Que el hijo afectado por la invalidez sea menor de 18 años.



Noticia de actualicese.com

lunes, 27 de octubre de 2014

Decreto 1164 de 2014. ¿Un beneficio real para hijos de cotizantes a EPS?

Imagen copiada de agenciacolsanitaseduardobarbon.com


El pasado 25 de junio el país se sorprendió ante la buena noticia, el actual gobierno había sancionado un decreto que beneficiaría a todos los jóvenes entre las edades 18 y 25 años que aún sin ser activos laboralmente o estudiantes podrían continuar como beneficiarios del sistema de salud por medio de la cotización de alguno de sus padres.

Se explicó en aquel momento que cerca de 1.5 millones de jóvenes colombianos estarían cobijados a partir de ese momento y con la puesta en marcha de esta nueva medida.

¿Qué ha pasado desde entonces?

Las diferentes EPS del país en la mayoría de los casos han hecho caso omiso a la medida tomada por el gobierno, por ello el Ministerio de Salud mediante concepto 201411601199901 de agosto 25 de 2014 advirtió que estas entidades podrían ser objeto de investigación e incluso de sanción por parte de Superintendencia de Salud de insistir en solicitar el tan mencionado certificado estudiantil.

¿Es realmente cierto este beneficio?

Resulta suficiente leer el artículo primero del Decreto 1164 de 2014 para comprender que no ha desaparecido el requisito de ser estudiantes, lo que realmente desapareció fue el trámite de allegar a la EPS el certificado de estudiante activo; indica este artículo de manera taxativa que el objeto de dicho decreto es establecer la forma y fuente de información que, a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, debían consultar las Entidades Promotoras en Salud para verificar la condición de estudiantes con dedicación exclusiva a esa actividad.

Palabras más, palabras menos tal como cita el concepto emitido por el Ministerio de Salud el procedimiento a seguir por parte de las EPS para verificar la condición de estudiantes es el establecido por el Decreto 1164 de 2014 y la Circular 44 del mismo año, normas emitidas en el marco de los principios de la política de racionalización de trámites previstos en el Decreto-Ley anti trámite 019 de 2012, razón por la cual y en aplicación de las mencionadas disposiciones, las Entidades Promotoras en Salud – EPS no podrán exigirle al interesado la certificación de estudios para acreditar su condición de beneficiario.

TODO PORQUE AHORA TENDRÁN QUE CONSULTARLO Y VALIDAR EN LAS BASES DE DATOS INDICADAS EN EL DECRETO, ES DECIR SIGUE SIENTO UN REQUISITO SER ESTUDIANTES ACTIVOS.

Cualquier inquietud, duda, aporte, opinión o comentario en alusión a la presente publicación tiene espacio para todos y cada uno de los lectores.

martes, 21 de octubre de 2014

Elecciones 2015

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante comunicado de prensa # 0588 de 2014, informó que de manera gratuita a partir del sábado 25 de octubre, inicia la inscripción de cédulas de ciudadanía en nuestro país, para las próximas elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles).

Este periodo de inscripción tendrá una duración de 10 meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley 1475 de 2011. Tenga en cuenta:

Imagen copiada de colombiaencl.cl

  • Usted puede cambiar su puesto de votación o ingresar al censo electoral.
  • Son 1154 sedes de atención dispuestos por la entidad para la inscripción de cédulas.
  • La inscripción para el año 2015 tendrá como novedad el uso de un procedimiento automatizado.
  • El plazo de inscripción será hasta el próximo 25 de agosto de 2015.
  • Usted debe inscribir su cédula si cambio de lugar de residencia, o si su cédula fue expedida antes de 1988 y a la fecha nunca ha realizado la inscripción de la misma.
  • Para las venideras elecciones solo los colombianos residentes en el país podrán ejercer su derecho al voto.

lunes, 20 de octubre de 2014

Paro Judicial

 Nuestros medios de comunicación nos informan alto número de audiencias canceladas como resultado del actual paro judicial, pero OJO! se atiende y da trámite a:
- Acciones de tutelas por amparo al derecho a la salud.
- Habeas corpus

Fuentes

Suspenden más de 200 audiencias diarias por paro judicial



paro judicial
Imagen Publicada por W radio