jueves, 27 de marzo de 2014

Contrato de trabajo realidad


A la luz de nuestro derecho laboral, la relación de trabajo de forma dependiente, tiene su nacimiento en virtud a la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad; aquel que dicta que, la realidad sobrepasa las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral en el contrato de trabajo. De esta manera si en la realidad se demuestra que aquella persona que ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial, se encuentra sometida a la subordinación o dependencia frente a la persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación de ese servicio, se configura sin lugar a dudas la existencia de una relación laboral.


Ahora bien, para identificar si nos encontramos frente a un contrato realidad se hace necesario cumplir los presupuestos que la ley determina; el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa:

(...)

1.    Para que haya un contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo;

b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c) Un salario como retribución del servicio.

Por lo anterior, no vale de nada esconder o disfrazar la relación contractual real entre empleador y trabajador, toda vez que para la ley no es más que una relación laboral por expreso mandato legal.

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