Existe un
sinnúmero de inquietudes que tienen su nacimiento en la falta de claridad
acerca de los tipos de contratos que hacen parte de la forma de vinculación más
usual en Colombia.
A
continuación un breve recorrido por los diferentes tipos de contrato, aquellos
que son frecuentes y usuales al momento de contratación en nuestro país,
conozca cada uno de ellos e identifique como se rigen según la legislación.
Recuerde que cada una de las formas de vinculación es totalmente diferentes y
especiales de acuerdo a la necesidad que tenga el empleador al momento de
contratar o el trabajador para el conocimiento de todos aquellos derechos que
le asisten.
En
principio es preponderante determinar que todo contrato laboral es consensual,
por ello requiere un acuerdo de voluntades que cree o trasmita derechos y
obligaciones entre las partes que suscriben el contrato. De allí se desprende
el principio de la autonomía de la voluntad, que en resumen no es otra cosa que
la libertad que tienen las partes de contratar o no.
Ahora
bien las alternativas más frecuentes que pueden presentarle a usted como
trabajador al momento de contratar con usted son:
Contrato
a término fijo
- Debe ser escrito.
- Su duración puede ser entre un (1) día y hasta tres(3) años.
- Puede ser renovado hasta por tres (3) veces.
- Se puede prorrogar en forma indefinida.
- El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales, primas, cesantías, vacaciones.
- Su vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de un tercero.
- Las deducciones de nómina: Salud 4% trabajador, 8.5% empleador. Pensión 4% trabajador, 12% empleador. (estas son las deducciones básicas).
- Para su terminación, bien sea por vencimiento del término inicialmente pactado o de la prórroga, se requiere un preaviso de por lo menos treinta (30) días. A excepción de aquellos contratos cuya duración sea de un mes o menos.
Contrato
a término fijo inferior a un año
- Debe ser escrito.
- Puede ser renovado hasta por tres (3) veces, por periodo iguales o inferiores. A partir de la tercera vez el término de la renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
- El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales, primas, cesantías, vacaciones.
- Su vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de un tercero.
- Las deducciones de nómina: Salud 4% trabajador, 8.5% empleador. Pensión 4% trabajador, 12% empleador. (estas son las deducciones básicas).
- Para su terminación, bien sea por vencimiento del término inicialmente pactado o de la prórroga, se requiere un preaviso de por lo menos treinta (30) días. A excepción de aquellos contratos cuya duración sea de un mes o menos.
Contrato
a término indefinido
- Puede ser escrito o verbal.
- No tiene una fecha terminación establecida.
- El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales, primas, cesantías, vacaciones. Además tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo a la estipulación de cada empresa.
- Para su terminación por parte del empleador se requerirá de la existencia de una justa causa o como consecuencia se deberá pagar una indemnización al trabajador, sin que exista obligación para el trabajador de dar preaviso para su terminación.
Contrato
de obra o labor
- Debe ser por escrito.
- Las deducciones de nómina: Salud 4% trabajador, 8.5% empleador. Pensión 4% trabajador, 12% empleador. (estas son las deducciones básicas).
- Para su terminación por parte del empleador se requerirá de la existencia de una justa causa o como consecuencia se deberá pagar una indemnización al trabajador.
Contrato
ocasional o transitorio
- Debe ser por escrito.
- Su término no puede ser superior a treinta (30) días.
- Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa.
- No se genera ninguna relación laboral y por ende no hay lugar a prestaciones sociales, salvo el caso de un accidente laboral.
- Puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
Contrato
civil por prestación de servicios
- Debe ser escrito.
- No genera relación laboral, ni genera obligación de pagar prestaciones sociales.
- Existe autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.
- La vigencia del contrato es temporal, y por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.
- Su forma de remuneración es por honorarios.
- No se genera ninguna relación laboral y por ende no hay lugar a prestaciones sociales.
- El contratista debe realizar la afiliación y aportes al sistema integral de seguridad social.
Contrato
de aprendizaje
- Debe ser escrito.
- Su remuneración obedece a un auxilio de sostenimiento.
- Si el practicante es universitario el auxilio será superior o igual al salario mínimo, en caso contrario el auxilio será inferior al salario mínimo.
- Sólo habrá lugar a la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales.
No
pierdas de vista cada una de las características que hacen parte de los
diferentes contratos en nuestro país.
Cualquier
inquietud, duda, aporte, opinión o comentario en alusión a la presente
publicación tiene espacio para todos y cada uno de los lectores.