Habitualmente los empleadores del servicio doméstico
desprotegen a sus trabajadores utilizando
figuras contractuales distintas a las que se encuentran obligados, a
continuación una pequeña guía de cuáles son sus derechos frente a su labor, no
se deje engañar ni manipular a la hora de prestar sus servicios.
Lo primero que usted debe saber es que como trabajador
del servicio doméstico usted tiene derecho a todos los derechos laborales como
cualquier otro trabajador, salvo algunas excepciones como son: primero que su
jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas, es decir que le pagarán horas
extras a partir de la hora 10 hacia delante; segundo usted como trabajador del
servicio doméstico no tiene derecho al pago de primas de servicio por una
sencilla razón el artículo 306 del CST determina que esta prestación sustituye
la participación de utilidades, en ese orden de ideas la familia no corresponde
a la figura de empresa y por tanto su objeto no es desarrollar una actividad
económica y obtener utilidades, por ello no se puede obligar al pago de esta
prestación social (esto no aplica para la persona natural que tenga un objeto
comercial y utilice los servicios domésticos en la atención del negocio).
En este orden de ideas usted tiene derecho a:
- Afiliación al sistema de seguridad social que incluye a una empresa prestadora de servicio de salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, recuerde que este derecho es totalmente irrenunciable.
- Salario mínimo legal; nuestra legislación permite que se pueda pactar hasta el 30% en especie por concepto de alimentación y habitación, es decir la suma de $184.800. Obligatoriamente el 70% restante de dicho salario mínimo mensual legal vigente deberá ser cancelado en dinero es decir $431.200.
- Auxilio de transporte que tiene como fin subsidiar el costo de movilidad del trabajador y no constituye salario por considerarse que este dinero no se entrega para beneficio del trabajador sino para que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones, debe tenerse en cuenta al momento de calcular las prestaciones sociales, para el año 2014 el valor asignado es $72.000.
- Cesantías, que corresponden a un mes de salario por cada año de servicios, o en proporcionalidad al tiempo de servicio.
- Intereses de las cesantías, se tiene derecho al 12% sobre el valor a recibir por las cesantías.
- Dotación, se recibirá en las fechas 30 de abril, 31 de agosto y 20 diciembre, recuerda que serán un par de zapatos y un vestido para realizar su labor.
- Vacaciones, usted tiene derecho a 15 días de descanso remunerador por cada año de servicio.
Cualquier inquietud, duda, aporte, opinión o
comentario en alusión a la presente publicación tiene espacio para todos y cada
uno de los lectores.